Abogados De Nueva Jersey Para Ciertas Personas En Posesión De Un Arma De Fuego U Otro Arma

Antiguos fiscales del condado que incluyen a un exdirector de la Fuerza de Tareas de Armas están listos para defender su delito de ciertas personas

Certain Person of Possession of Firearm or Weapon in New JerseyAunque la Constitución de los Estados Unidos otorga el derecho a portar armas, esto no concede autoridad incondicional para que alguien posea un arma de fuego u otro arma. Por ejemplo, un individuo renuncia a su derecho de comprar, poseer o poseer un arma una vez que es condenado por un delito que lo convierte en una persona determinada que no puede poseer un arma según N.J.S.A. 2C:39-7. No cumplir con esta restricción expone a un individuo a graves sanciones, especialmente cuando el arma es una pistola, escopeta, rifle u otro arma de fuego. Por eso es excepcionalmente importante contratar a un abogado experto si te acusaron de ser una persona determinada en posesión de un arma. Un abogado de defensa talentoso garantizará que alguien arrestado por este cargo no sea sometido a prisión.

Las Oficinas Legales de Jonathan F. Marshall cuentan con abogados de defensa de armas de Nueva Jersey con calificaciones que son indudablemente excepcionales. Nuestra firma de defensa criminal puede ofrecerte:

  • Más de 200 años de experiencia combinada defendiendo a personas determinadas y otros cargos de armas en todo Nueva Jersey
  • Representación por un equipo de catorce (14) abogados que se especializan exclusivamente en la defensa de los acusados
  • Ex fiscales del condado que han manejado una amplia variedad de cargos criminales graves mientras estaban empleados en puestos de alto nivel como Director de Delitos Mayores, la Fuerza de Tareas de Armas y toda la División de Juicios de una oficina
  • Miembros que han sido certificados como Abogados de Juicios Penales por la Corte Suprema de Nueva Jersey, una distinción que ostenta menos del 2% de los licenciados en el estado
  • Una historia extensa de éxito en la defensa de clientes que son personas determinadas que no deben poseer una pistola, rifle, escopeta u otro arma.

Poseer un arma, especialmente un arma de fuego, es una actividad de alto riesgo cuando alguien es una persona determinada. Una condena expone al individuo a un largo período de encarcelamiento y otras consecuencias que pueden ser devastadoras. Esta es una buena razón para tomarse el tiempo de hablar con uno de los abogados de defensa penal altamente experimentados de Nueva Jersey en nuestra firma. Llámanos al 877-534-7338 en cualquier momento del día o de la noche para discutir un arresto, una comparecencia inicial, una audiencia de detención o cualquier otro aspecto de tu caso de ciertas personas.

¿Cuándo es alguien una persona determinada en Nueva Jersey?

A un individuo se le prohíbe poseer o tener un arma, incluida un arma de fuego, una vez que es condenado por violencia doméstica, se le ha encontrado sufrir de una enfermedad mental o tiene antecedentes penales que incluyen:

  • Agresión agravada
  • Incendio provocado
  • Allanamiento de morada
  • Evasión
  • Extorsión
  • Homicidio
  • Secuestro
  • Robo
  • Agresión sexual agravada
  • Asalto sexual
  • Intimidación por prejuicio
  • Poner en peligro el bienestar de un niño
  • Posesión de un arma o dispositivo ilegal
  • Posesión de un arma con un propósito ilegal
  • Posesión ilegal de un arma
  • Fabricación, transporte o disposición de un arma de fuego dañada
  • Un delito que involucre el uso, posesión o venta ilegal de una sustancia controlada

¿Cómo demuestra el fiscal el delito de ciertas personas?

Para condenar a alguien por posesión de un arma en violación de la ley de ciertas personas, el fiscal debe demostrar tres elementos separados más allá de una duda razonable. Debe establecer que:

  • El objeto en cuestión es un “arma” (o arma de fuego);
  • El acusado compró, poseía, tenía en su poder o controlaba conscientemente el arma; y
  • El acusado fue condenado previamente por un delito (o fue previamente ingresado por un trastorno mental).

La definición de arma se encuentra en N.J.S.A. 2C:39-1(r) e incluye cualquier objeto capaz de infligir lesiones corporales graves. Si un artículo constituye un “arma” depende de las circunstancias, incluido el tamaño, la forma, la condición, el ocultamiento y las acciones del acusado en el momento de la presunta comisión del delito. Consulta State v. Jones, 198 N.J. Super. 553, 565 (App. Div. 1985).

La conciencia también es un elemento fundamental de un cargo de ciertas personas. La persona acusada debe ser consciente de la existencia del arma o de circunstancias que manifiesten una alta probabilidad de su existencia. La posesión puede ser real o constructiva. Un individuo posee constructivamente un arma cuando conoce su carácter e intenta controlarla.

Trastornos mentales que prohíben la posesión de armas de fuego. Si alguna vez te han ingresado por un trastorno mental en un hospital, institución mental o sanatorio, casi siempre es un delito comprar, poseer, tener en su posesión o controlar armas según la ley de Nueva Jersey. Sin embargo, ya no estás sujeto a esta limitación si obtienes pruebas satisfactorias, como un certificado de un médico o psiquiatra con licencia para ejercer en Nueva Jersey, de que ya no estás sufriendo un trastorno mental que interfiera o te incapacite en el manejo de un arma de fuego u otra arma.

Cualquier persona que haya sido ingresada por un trastorno mental en un hospital, institución mental o sanatorio a menos que posea un certificado de un médico o psiquiatra con licencia para ejercer en Nueva Jersey u otra prueba satisfactoria de que ya no está sufriendo un trastorno mental que le impide o incapacita en el manejo de un arma, que compre, posea, tenga en su posesión o controle cualquier arma según se establece en la subsección r. de N.J.S.A. 2C:39-1 es culpable de un delito.

¿Cuáles son las penas si te declaran culpable de ser una persona determinada en posesión de un arma?

Es un delito de cuarto grado poseer un arma (que no sea un arma de fuego) después de ser ingresado en una institución mental o después de ser declarado mentalmente incompetente. Las penas por un delito de cuarto grado de ciertas personas incluyen hasta 18 meses de prisión y una multa de hasta $10,000.

La violación de N.J.S.A. 2C:39-7 resulta en un delito de tercer grado cuando el acusado posee un arma de fuego después de ser condenado por violencia doméstica. Las penas que se aplican a este grado de cargo incluyen hasta 5 años de prisión y una multa máxima de $15,000.

Un individuo es culpable de un delito de segundo grado si posee un arma de fuego después de ser condenado por un delito que lo convierte en una persona determinada. El período de encarcelamiento es de 5 a 10 años y la multa potencial es de $150,000 en el momento de la sentencia por un delito de segunda categoría de ciertas personas.

Implicaciones de la Ley Graves. La Ley Graves se aplica siempre que alguien usa un arma en la comisión de un delito y también cuando una persona es condenada por ciertos delitos de armas, incluido un cargo de ciertas personas en posesión de un arma de fuego según N.J.S.A. 2C:39-7b (cierta persona en posesión de un arma de fuego), N.J.S.A. 2C:39:7b2 (condena previa por violencia doméstica), N.J.S.A. 2C:39-7b3 (armas incautadas anteriormente bajo la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica) o N.J.S.A. 2C:39-7a (cierta persona en posesión de otra variedad de arma). La Ley Graves requiere que el tribunal imponga un término mínimo obligatorio de prisión de al menos 5 años por ser una persona determinada en posesión de un arma de fuego y un período de inelegibilidad para la libertad condicional de entre un tercio y la mitad de la condena de prisión en todos los demás casos.

Defensas a un delito de ciertas personas

Siempre hay defensas que puede explorar un abogado de defensa penal talentoso con la esperanza de derrotar un delito de ciertas personas. A continuación, algunas de las defensas que se plantean con frecuencia:

  • La condena previa no fue por un delito predeterminado. Una persona no se considera una persona determinada por cada condena penal, sino por los delitos limitados establecidos en 2C:39-7. La policía y los fiscales a menudo exageran en este sentido, especialmente cuando se trata de condenas fuera del estado, por lo que es imperativo contratar a un abogado experto en armas de Nueva Jersey.
  • El objeto no constituye un arma. Una persona determinada no puede poseer un arma, no solo armas de fuego. Puedes vencer este delito de armas si el objeto en cuestión no es un “arma”.
  • Falta de posesión y/o control. Solo puedes ser condenado por ser una persona determinada si estabas en posesión física o constructiva de un arma.
  • Búsqueda y confiscación ilegales. Para que el descubrimiento del arma sea válido, debe haberse descubierto de acuerdo con los dictados constitucionales de una búsqueda y confiscación adecuadas. Si la policía violó estos requisitos, como cuando no había causa probable para realizar una búsqueda, el arma no puede utilizarse como evidencia en un caso de ciertas personas.
  • Violación de Miranda. No se puede realizar un interrogatorio a menos que se haya informado adecuadamente a una persona de sus derechos de Miranda. Cuando alguien se incrimina a sí mismo en violación de Miranda, por ejemplo, revela hechos que llevan al descubrimiento del arma, el tribunal debe excluir (es decir, suprimir) la confesión y también cualquier evidencia que se descubrió posteriormente. Este concepto se conoce como fruto del árbol envenenado.

Abogado de ciertas personas que no deben poseer un arma en Nueva Jersey

Nuestros abogados aparecen regularmente en los tribunales de todo Nueva Jersey y defienden agresivamente a clientes enfrentando cargos de rifles, pistolas y otras armas. Un abogado de las Oficinas Legales de Jonathan F. Marshall se asegurará de que se le brinden todas las oportunidades para el éxito, incluida la rebaja o desestimación de su cargo de persona determinada. Llámenos gratis al 877-534-7338 en cualquier momento, las 24 horas del día, los 7 días de la semana, para hablar con un talentoso abogado de defensa de armas de inmediato.

Preguntas frecuentes en casos de personas determinadas en Nueva Jersey

¿Se puede expungir una condena por un cargo de personas determinadas en Nueva Jersey?

Sí. En Nueva Jersey, puede expungir una condena por un cargo de personas determinadas. Las preguntas sobre la elegibilidad para expungir un historial criminal pueden responderse fácilmente en la mayoría de los casos por nuestros abogados. En este sentido, la ley de Nueva Jersey impone requisitos de elegibilidad relativamente claros que limitan los motivos bajo los cuales alguien puede expungir un arresto criminal o una condena criminal. Sin embargo, hay situaciones excepcionales en las que se puede obtener una desviación de estas limitaciones, como, por ejemplo, cuando múltiples condenas por delitos graves provienen de un plan o serie criminal. Nuestros abogados de expungement saben cuándo y cómo presentar estos argumentos.

¿Es elegible un cargo de personas determinadas para la Intervención Previa al Juicio (“PTI”)?

Aunque la Intervención Previa al Juicio está disponible como un programa de desviación que permite a los infractores primerizos evitar una condena criminal, tiene una aplicación limitada en el contexto de cargos de personas determinadas. La razón principal de esto es porque solo los delitos de tercer grado y cuarto grado son elegibles para PTI y un cargo de personas determinadas suele ser un delito de segundo grado. Un cargo que cae bajo esta categoría solo puede resolverse a través de PTI si el fiscal consiente la admisión al programa. Necesitará el consentimiento del fiscal si lo han acusado como una persona determinada debido a una condena penal previa. Si su cargo se basa en la incompetencia mental o una condena previa por un delito menor por violencia doméstica, es decir, un delito de personas determinadas de tercer grado o cuarto grado, es elegible sin el consentimiento del fiscal. Para obtener más información sobre este tema, puede consultar nuestra página sobre cómo obtener PTI en un caso de armas de fuego en Nueva Jersey.

¿Puedo transferir un arma si me convierto en una persona determinada?

No hay excepciones ni exenciones estatutarias para miembros del hogar o familiares. Los residentes de Nueva Jersey no pueden compartir ni permitir la posesión, incluso si el propósito es la autodefensa, la instrucción de seguridad, el mantenimiento o el traslado del arma de un lugar de la casa a otro. En efecto, la ley de Nueva Jersey hace que la idea de una pistola familiar, incluso para la protección de cualquier miembro de la familia, sea ilegal bajo cualquier circunstancia. Si no está en un campo de tiro o cazando, no tiene bases legales para compartir la posesión de su arma en ningún momento.

Sin embargo, hay dos circunstancias en las que puede transferir temporalmente su arma de fuego a una persona calificada en su presencia real y bajo su supervisión. Si usted es el propietario legal de un arma de fuego que se transfiere temporalmente, debe permanecer en la presencia real o en las inmediaciones del destinatario durante todo el tiempo que el arma esté en posesión de esa persona. Las dos excepciones limitadas son las siguientes: (1) permitir que alguien posea y dispare su arma en un campo de tiro; y (2) mientras caza no más de ocho (8) horas durante un período de veinticuatro (24) horas.

¿Nueva Jersey tiene una ley de “bandera roja”?

Sí. Nueva Jersey tiene una ley de “bandera roja” que permite confiscar armas de fuego en ciertas circunstancias. Esta ley se activa cuando un miembro de la familia, la policía u otras terceras partes obtienen una Orden de Protección por Riesgo Extremo que es similar a una orden de restricción temporal. La emisión de este alivio resulta en la eliminación de las armas de una persona sobre la base de que representan una amenaza para sí mismos o para otros si siguen en posesión de su pistola, escopeta o rifle.

La incautación de armas de acuerdo con una Orden de Protección por Riesgo Extremo no es, sin embargo, permanente hasta que se realice una audiencia completa sobre el tema. En esa audiencia, el propietario del arma tiene la oportunidad de impugnar las acusaciones de que representan una amenaza para sí mismos o para otros. Si tienen éxito en la audiencia, se devuelven las armas. Si pierden en la audiencia, se les prohíbe poseer un arma.