Abogado Defensor De Contacto Sexual Criminal Agravado De Nueva Jersey

Nuestros ex fiscales del condado y abogados de juicio penal certificados están listos para luchar por usted

El delito de contacto sexual criminal agravado puede tener un impacto devastador en su vida. Una condena en Nueva Jersey conlleva sanciones significativas que van más allá de las multas o incluso el riesgo de encarcelamiento. Será etiquetado como delincuente sexual, puesto bajo supervisión de libertad condicional de por vida, requerido para registrarse bajo la Ley de Megan y estará sujeto a otras consecuencias colaterales negativas. Está claramente expuesto a un riesgo grave si ha sido acusado de contacto sexual criminal agravado en Nueva Jersey y debe contratar a un abogado con experiencia en la defensa de delitos sexuales.

Somos Marshall Criminal Defense, una importante firma de defensa criminal en Nueva Jersey con abogados que tienen más de 200 años de experiencia combinada. Nuestros abogados tienen un historial prolongado de defender de manera agresiva y competente a clientes que han sido arrestados por contacto sexual criminal agravado y delitos similares en todo el estado. Independientemente de dónde se enfrente a un delito de tercer grado por este delito en NJ, tenemos un abogado con habilidades probadas en el tiempo para asegurarse de que tenga la oportunidad de evitar una condena. Nuestras habilidades en la sala de audiencias están ciertamente bien documentadas y damos la bienvenida a la oportunidad de poner nuestras habilidades en acción en su nombre.

Nuestro equipo de abogados tiene credenciales que creemos sinceramente que son raras en el estado. Las calificaciones de nuestra firma incluyen:

  • Un grupo de quince (15) abogados que forman una de las firmas más grandes del estado especializada en la defensa de aquellos acusados de violaciones criminales como el contacto sexual criminal agravado.
  • Miembros que han obtenido información valiosa sirviendo como fiscales del condado durante décadas y en posiciones como Director de Delitos Mayores, Unidad de Delitos Sexuales, Operaciones Especiales, División Juvenil, Fuerza de Tarea contra Drogas e incluso como jefe de toda la División de Juicios. No importa la complejidad de su delito sexual, tenga la seguridad de que tenemos lo necesario para defenderlo hábilmente.
  • Abogados cuya experiencia es tan extensa que se encuentran entre menos del 2% de los licenciados en Nueva Jersey que son abogados certificados de juicio penal.
  • Litigantes veteranos que han estado defendiendo delitos sexuales como el contacto sexual criminal durante décadas en salas de audiencias de todo el estado. Conocemos nuestro camino y, lo que es más importante, lo que se necesita para representar efectivamente a clientes enfrentando casos criminales como el suyo.
  • Conocimiento completo de la ley de Nueva Jersey para poder realizar no solo argumentos efectivos en nombre de los clientes, sino también identificar las deficiencias legales en el caso del fiscal.
  • Una presencia visible en condados de todo el estado para que desarrollemos relaciones con fiscales, jueces y personal de la corte que nos permitan navegar por el sistema judicial de la manera más efectiva posible, incluyendo negociar acuerdos favorables, sentencias reducidas y resoluciones favorables para un cliente.
  • Oficinas ubicadas en Jersey City, Freehold, Camden, Somerville, Mount Holly, New Brunswick, Toms River, Hackensack, Newark, Mays Landing, Flemington y otros municipios para servir convenientemente a nuestros clientes.
  • Un compromiso claro de luchar por nuestros clientes, como lo demuestra nuestro historial de éxito y sólida reputación en todo el estado.

Si enfrenta un cargo por contacto sexual criminal agravado y le gustaría tener la oportunidad de discutir su delito con un abogado altamente conocedor y experimentado en esta área de la ley, comuníquese con nuestra firma. Un abogado defensor penal de Nueva Jersey está disponible las 24 horas, los 7 días de la semana para ayudarlo llamando al 1-877-534-7338.

¿Cómo se define “Contacto Sexual”?

Es ilegal participar en “contacto sexual” con otra persona sin su consentimiento. N.J.S.A. 2C:14-1(d) define este término como:

  • “Contacto sexual” significa un toque intencional por parte de la víctima o el actor, ya sea directa o a través de la ropa, de las partes íntimas de la víctima o del actor con el propósito de degradar o humillar a la víctima o de excitarse sexualmente o satisfacer sexualmente al actor. El contacto sexual del actor consigo mismo debe estar a la vista de la víctima a quien el actor sabe que está presente;

El contacto o toque debe involucrar las “partes íntimas” de la víctima. Esto significa que debe haber tocado los órganos sexuales, el área genital, el área anal, el muslo interno, la nalga o el pecho de la víctima.

¿Cuándo se convierte en agravado el contacto sexual?

El contacto sexual se vuelve agravado de acuerdo con N.J.S.A. 2C:14-3(a) cuando una de las cinco (5) circunstancias establecidas en N.J.S.A. 2C:14-2(a)(2) a través de (7) está presente. Un delito de contacto sexual agravado surge cuando el actor tiene “contacto sexual” bajo las siguientes circunstancias:

  1. La víctima tiene al menos 13 años pero menos de 16 años y el acusado era (i) pariente del acusado por sangre o afinidad hasta el tercer grado, (ii) en un papel supervisora o disciplinaria sobre la víctima (por ejemplo, maestro, entrenador, jefe, etc.); o (iii) un padre de crianza, tutor o está en loco parentis dentro del hogar de la víctima (es decir, cuidador temporal, tutor o alguien que asume algunas de las responsabilidades de un padre).
  2. La conducta ocurre durante la comisión de un robo, secuestro, homicidio, agresión agravada contra otro, allanamiento de morada, incendio provocado o fuga criminal.
  3. El actor está armado con un arma o con lo que parece ser un arma y se amenaza a la víctima con el objeto.
  4. El actor usó fuerza o coerción y se infligió una lesión personal grave (es decir, lesión corporal grave, desfiguración, enfermedad, angustia mental incapacitante o dolor crónico) a la víctima.
  5. La víctima estaba físicamente indefensa o incapacitada, o sufría de una enfermedad o defecto mental que la hacía incapaz de entender la naturaleza de la conducta (por ejemplo, consentimiento).

 Elementos de prueba

Los elementos de prueba que debe demostrar el fiscal, más allá de una duda razonable, son diferentes según la sección de la ley de contacto sexual criminal agravado de NJ que se haya acusado. El cuadro a continuación resume las pruebas requeridas para que el estado obtenga una condena por cada forma de este delito.

Delito Elementos de prueba

2C:14-2(a)(2)

El acusado cometió intencionalmente un acto de contacto sexual en la víctima o se tocó a sí mismo y el toque estaba a la vista de la víctima;

La víctima tenía al menos 13 pero menos de 16 años; y

El acusado está relacionado con la víctima por sangre o afinidad hasta el primer, segundo o tercer grado; el acusado tenía poder de supervisión o disciplinario sobre la víctima debido a su estado legal, profesional u ocupacional; o el acusado es un padre de familia de acogida, tutor o está en loco parentis.

2C:14-2(a)(3)

El acusado cometió intencionalmente un acto de contacto sexual en la víctima o se tocó a sí mismo y el toque estaba a la vista de la víctima; y

El acto de contacto sexual ocurrió durante la comisión o intento de comisión durante un robo, secuestro, homicidio, agresión agravada, allanamiento de morada, incendio provocado o fuga criminal.

2C:14-2(a)(4)

El acusado cometió intencionalmente un acto de contacto sexual en la víctima o se tocó a sí mismo y el toque estaba a la vista de la víctima;

En el momento del contacto sexual, el acusado estaba armado con un arma o armado con un objeto fabricado de manera que hiciera que la víctima creyera que era un arma; y

El acusado amenazó con palabras o conductas a usar el arma/objeto.

2C:14-2(a)(5)

El acusado cometió intencionalmente un acto de contacto sexual en la víctima o se tocó a sí mismo y el toque estaba a la vista de la víctima;

El acusado fue ayudado o instigado por una o más personas para cometer el contacto sexual; y

El acusado usó fuerza física o coerción para cometer el acto de contacto sexual.

2C:14-2(a)(6)

El acusado cometió intencionalmente un acto de contacto sexual en la víctima;

El acusado usó fuerza física o coerción; y

La víctima sufrió una lesión personal grave como resultado de la conducta del acusado.

2C:14-2(a)(7)

El acusado cometió intencionalmente un acto de contacto sexual en la víctima o se tocó a sí mismo y el toque estaba a la vista de la víctima;

La víctima estaba física o mentalmente incapacitada, indefensa o carecía de capacidad debido a un defecto mental en el momento de la conducta; y

El acusado sabía o razonablemente debía saber que la víctima carecía de capacidad para dar su consentimiento.

Multas, prisión y otras sanciones

Como se mencionó anteriormente, el contacto sexual criminal agravado es un delito de tercer grado. Las sanciones estándar por el delito de contacto sexual criminal agravado de tercer grado incluyen hasta cinco (5) años de prisión y una multa de hasta $15,000. También se deben imponer varias evaluaciones especiales, recargos y multas en caso de condena por un delito de contacto sexual criminal agravado en Nueva Jersey, incluida una Multa del Fondo del Programa de Examinadores de Enfermeras de $800, un recargo de $100 para la Prevención de la Violencia contra la Mujer y una Evaluación de Delincuentes Sexuales de $750.

Segunda o posterior condena. Si la condena representa una segunda o posterior condena por delito sexual, el tribunal debe imponer una pena obligatoria de prisión de al menos 5 años durante la cual el acusado no es elegible para la libertad condicional. 

Ley de Megan y Supervisión de Libertad Condicional de Por Vida (“PSL”)

Un juez del Tribunal Superior de Nueva Jersey está obligado a imponer el registro como delincuente sexual bajo la Ley de Megan en el momento de la sentencia por contacto sexual criminal agravado. Esto significa que el acusado debe registrarse anualmente en el departamento de policía local, notificar a las autoridades en caso de cambio de dirección y también puede tener su nombre, dirección y fotografía publicados en el Registro de Delincuentes Sexuales en Internet.

También se debe imponer una sentencia especial de Supervisión de Libertad Condicional de Por Vida (“PSL”) por el tribunal en el momento de la sentencia por una violación de N.J.S.A. 2C:14-3(a). Esto somete al acusado a libertad condicional, restricciones en el acceso a Internet, inspecciones aleatorias y otras condiciones. La violación de las condiciones de PSL resulta en un delito separado de tercer grado.

Estatuto de Limitaciones

Hay un período extendido para presentar un cargo criminal por contacto sexual criminal agravado en comparación con el típico delito de tercer grado. El estatuto de limitaciones es de dos (2) años desde la fecha del descubrimiento del delito o cinco (5) años desde la fecha en que una víctima menor alcanza los dieciocho (18) años, la fecha que sea posterior. El cargo se presenta a tiempo siempre que se presente una denuncia o acusación dentro de este marco de tiempo.