OFENSA DE INDECENCIA EN NUEVA JERSEY: LA LEY, LAS PENAS, LAS DEFENSAS, CÓMO NUESTROS ABOGADOS PENALES PUEDEN AYUDAR

Abogado de Conducta Indecente en NJ

Marshall Criminal Defense representa a clientes acusados de indecencia por exponer sus genitales (por ejemplo, pene), masturbarse, tener relaciones sexuales u otro comportamiento sexual inapropiado en público en todo Nueva Jersey. No permitas que un delito criminal termine en tu expediente y afecte tu futuro, especialmente uno con tanto estigma como la conducta indecente. Contratar a un abogado experto en defender cargos de indecencia es una necesidad absoluta, ya sea que la detención sea por un delito de cuarto grado o una infracción de personas desordenadas de esta naturaleza.

Nuestra firma tiene el conjunto de habilidades necesario para lograr un despido condicional, una rebaja a una ordenanza municipal o el despido total de su cargo de indecencia. Nuestras calificaciones son excepcionales e incluyen:

  • 14 abogados que limitan su trabajo exclusivamente a clientes enfrentando cargos criminales en Nueva Jersey
  • Más de 200 años de experiencia combinada manejando delitos relacionados con el sexo
  • Ex fiscales del condado y municipales que incluyen a un ex jefe de Delitos Sexuales
  • Abogados certificados en juicios penales
  • Un equipo con un historial de éxito que abarca décadas

Contacta a los experimentados abogados defensores criminales en Marshall Criminal Defense para una consulta inicial gratuita. Nuestro equipo de juicio de defensa criminal, compuesto por ex fiscales y experimentados abogados defensores criminales, examinará los hechos de tu caso y desarrollará una estrategia integral de defensa. Contacta la oficina para ayuda inmediata al (732) 450-8300.

La ley de indecencia en Nueva Jersey

La indecencia es un delito en Nueva Jersey regido por N.J.S. 2C:14-4 que establece en parte relevante:

2C:14-4. Indecencia

a. Una persona comete una infracción de personas desordenadas si realiza un acto flagrantemente indecente y ofensivo que sabe o razonablemente espera que sea probable que lo observen otras personas no consentidas que se ofenderían o alarmarían.

b. Una persona comete un delito de cuarto grado si:

(1) Expone sus partes íntimas con el propósito de excitar o satisfacer el deseo sexual del actor o de cualquier otra persona bajo circunstancias en las que el actor sabe o razonablemente espera que un niño menor de 13 años lo observe, donde el actor tiene al menos cuatro años más que el niño.

(2) Expone sus partes íntimas con el propósito de excitar o satisfacer el deseo sexual del actor o de cualquier otra persona bajo circunstancias en las que el actor sabe o razonablemente espera que una persona que, debido a una enfermedad o defecto mental, no puede entender la naturaleza sexual de la conducta del actor.

c. Según se usa en esta sección:

“actos indecentes” incluirá la exposición de los genitales con el propósito de excitar o satisfacer el deseo sexual del actor o de cualquier otra persona.

Explicación de sentido común de esta ley

Esta ley se enfoca en la conducta que es flagrantemente indecente y ofensiva cuando es probable que sea observada por personas no consensuadas que se alarmarán. La conducta indecente generalmente se refiere a la exposición de genitales con fines de excitación o satisfacción sexual. La conducta alarmante puede derivar de la observación del actor complaciéndose a sí mismo, o de observar a dos o más individuos participando en actos sexuales. Por lo tanto, puedes encontrarte acusado de indecencia basada en una amplia variedad de conductas, aunque exponer los genitales y masturbarse es definitivamente el escenario fáctico más común.

Elementos de prueba

Hay elementos fundamentales de cada delito que deben ser demostrados por el estado para satisfacer su carga de prueba. En términos de un cargo de conducta indecente presentado de acuerdo con 2C:14-4, el fiscal debe establecer lo siguiente, más allá de una duda razonable, para asegurar una condena:

  1. el acusado expuso sus partes íntimas (por ejemplo, exponer el pene o masturbarse);
  2. con el propósito de excitar o satisfacer el deseo sexual del actor o de otra persona;
  3. la conducta fue en circunstancias en las que el actor sabía o razonablemente debería saber que probablemente sería observada por otra persona.

(Elementos adicionales cuando se acusa de indecencia de cuarto grado)

  1. la persona mencionada en (3) anterior era un niño menor de trece (13) años
  2. el acusado tenía al menos cuatro (4) años más que el niño.

(Elemento adicional cuando se acusa de indecencia de tercer grado)

  1. la persona mencionada en (3) padecía una enfermedad o defecto mental
  2. la víctima, debido a su enfermedad o defecto mental, no podía entender la naturaleza sexual de la conducta del acusado.

Clasificación de los cargos de indecencia

La indecencia suele ser una infracción de personas desordenadas. Sin embargo, puede escalar a un delito de cuarto grado. Un acto indecente resultará en una indecencia de cuarto grado cuando sea probable que lo observe una víctima que padezca una enfermedad o discapacidad mental. La violación se agrava aún más a una indecencia de tercer grado cuando el observador tiene menos de trece (13) años.

Penalidades

Las penalidades impuestas bajo N.J.S.A. 2C:14-4 varían dependiendo de si el cargo es una infracción de personas desordenadas, es un delito de tercer grado o es un delito de cuarto grado.

La exposición a la cárcel es de seis (6) meses y la multa máxima es de $1,000 por una infracción de personas desordenadas por indecencia.

La pena de prisión es de hasta dieciocho (18) meses y la multa potencial es de $10,000 por indecencia de cuarto grado.

El período de prisión es de hasta cinco (5) años y una multa que puede llegar a $15,000 por indecencia de tercer grado.

Defensas

Hay numerosas defensas que los astutos abogados de nuestra firma pueden plantear en nombre de un cliente arrestado por masturbarse en público u otro acto indecente. Las siguientes son algunas de las defensas más comunes:

  1. La conducta no era de naturaleza indecente. La fiscalía debe establecer que el acusado cometió un “acto indecente”. Si no te expusiste o, alternativamente, el incidente fue involuntario, entonces no puedes ser condenado por indecencia.
  2. No hubo satisfacción sexual. Para cometer un cargo de indecencia en Nueva Jersey, el actor debe exponerse a sí mismo para la satisfacción sexual. Si el incidente ocurrió, por ejemplo, porque el actor iba al baño y nada más, entonces no es una conducta para la satisfacción sexual. El estado no puede sustentar un acto indecente en este caso, aunque hemos visto a personas acusadas de indecencia por orinar en público muchas veces en el pasado. La violación siempre se ha vencido en esta situación porque falta el requisito fundamental de satisfacción sexual.
  3. La conducta no fue observada. La conducta sexual debe ser observada para que alguien resulte perjudicado y, así mismo, se desencadene esta violación. Un oficial de policía, guardabosques en un caso de indecencia en Gunnison Beach, u otro observador externo debe ver realmente la conducta, la simple sospecha no es suficiente.
  4. Una persona razonable no habría creído que era observable. Otro requisito para condenar es la expectativa razonable de que la conducta será observada. Cuando alguien obstruye la vista de los demás o se encuentra en un lugar remoto que es poco probable que sea observado, no se han establecido los elementos de esta infracción. Sin embargo, esto no significa que el gobierno federal o los fiscales estatales no intentarán condenarte por indecencia. Es nuestro trabajo como abogados defender con éxito este cargo basándonos en la falta de prueba de una observación razonable.
  5. La víctima no fue no consensuada. Solo puede haber una violación de 2C:14-4 si el observador no consintió y se sintió ofendido o alarmado por la conducta. Si la vista del observador fue voluntaria o no se sintió ofendido o alarmado, entonces no puede haber una condena por indecencia.

Contacta a nuestros abogados defensores altamente capacitados en indecencia en Nueva Jersey

Si has sido acusado de indecencia en Nueva Jersey, nuestro equipo de ex fiscales y experimentados abogados defensores criminales examinará los hechos de tu caso, considerará la oferta de acuerdo potencial del Estado y redactará una estrategia de defensa integral para combatir el cargo.

Hay pocos cargos que generan más desagrado que un cargo de indecencia. Los fiscales a menudo sienten que necesitan dejar claro un caso de conducta indecente, mientras que el acusado frecuentemente solo quiere resolver el caso lo más rápido posible dada la naturaleza vergonzosa del delito. De hecho, es común que los abogados de Marshall Criminal Defense representen a personas que son ciudadanos productivos y respetuosos de la ley que recurren a encuentros casuales en lugares inapropiados o simplemente no pueden controlar sus compulsiones.

Independientemente del escenario en el que una persona se haya expuesto, nuestro equipo de defensa está preparado para lograr el mejor resultado posible. Llámanos ahora al 1-877-534-7338 para obtener ayuda.