Prevención Previa Al Juicio

Evitar una Condena Penal a través del Programa de Intervención Previa al Juicio (“PTI”)

Si te han imputado un delito grave, es posible que puedas evitar una condena a través de un programa llamado Intervención Previa al Juicio o PTI. Aquellos que son aprobados e ingresan al PTI deben completar un período específico de libertad condicional y sus cargos se desestiman al completar con éxito el programa. Los abogados de nuestra firma de defensa en Nueva Jersey, las Oficinas Legales de Jonathan F. Marshall, tienen décadas de experiencia manejando solicitudes para la Intervención Previa al Juicio y conocen los pormenores para obtener la aprobación. Nuestro equipo cuenta con:

  • Más de 200 años de experiencia combinada representando a clientes que buscan ingresar al Programa de Intervención Previa al Juicio de Nueva Jersey.
  • Diez abogados especializados exclusivamente en defensa criminal.
  • Ex fiscales del condado que han ocupado cargos como Director de Delitos Graves, Fuerza de Tarea de Armas, Operaciones Especiales, Unidad Juvenil, Fuerza de Tarea de Drogas e incluso toda una División de Juicios.
  • Abogados de juicio penal certificados.

Uno de nuestros abogados está listo para poner a trabajar los más de 100 años de conocimiento colectivo de la firma para ti. Un abogado está disponible ahora llamando al 877-534-7338 para una consulta inicial gratuita. También esperamos que encuentres útil la información sobre el PTI que sigue a continuación.

Ley y Regla del Programa de Intervención Previa al Juicio de Nueva Jersey

El PTI es un programa de desviación que permite a un individuo evitar el enjuiciamiento por un delito penal al completar con éxito un período de supervisión (es decir, libertad condicional). La ley en Nueva Jersey que rige el PTI es N.J.S.A. 2C:43-12 y la regla judicial que se aplica a la Intervención Previa al Juicio es R. 3:28. Estas regulaciones generalmente establecen lo siguiente:

  • Elegibilidad. Un acusado es elegible para la Intervención Previa al Juicio si: (1) ha sido acusado de un delito de tercer o cuarto grado; (2) no ha completado libertad condicional, encarcelamiento o libertad condicional en los últimos 5 años; (3) nunca ha tenido el beneficio de participar en un programa de desviación anteriormente (es decir, sobreseimiento condicional, descargo condicional o PTI); y (4) el delito no implica venta, distribución o posesión de sustancias controladas con la intención de distribuir drogas de la lista I o II.
  • Tiempo para Aplicar. La solicitud debe presentarse a más tardar 28 días después de la acusación formal.
  • Delitos de Primer Grado, Segundo Grado y Distribución de Drogas. Aunque un delito de segundo grado, la distribución de drogas que involucra una forma de sustancias controladas de la lista I o lista II, y los delitos de primer grado no son elegibles para el PTI, se puede considerar una solicitud si el fiscal consiente.
  • Categorías de Delitos con una Presunción en Contra de la Admisión. De acuerdo con la Directriz de Intervención Previa al Juicio 3, las siguientes categorías de delitos generalmente deben excluirse de la admisión al PTI: (i) actividad criminal organizada; (2) negocio o empresa criminal continuada; (3) aquellos que involucran delitos violentos contra otra persona; (4) violación de la confianza pública; y (5) distribución de drogas en zona escolar.
  • Delitos Menores. Un acusado de un delito menor no solicitaría la desviación a través del PTI. Los programas que brindan alivio equiparable en la corte municipal, donde la acusación es un delito menor, son el Sobreseimiento Condicional (por ejemplo, delitos relacionados con drogas) y el Descargo Condicional (por ejemplo, cargos que no involucran sustancias controladas).

Factores para Evaluar si un Candidato Elegible Debería ser Admitido en el PTI

Elegibilidad para la Intervención Previa al Juicio en Nueva JerseyAunque una persona puede ser elegible para la Intervención Previa al Juicio, eso está lejos de asegurar que finalmente será aprobada después de la revisión de libertad condicional y la oficina del fiscal. Aquí es donde un abogado experimentado como los de nuestra firma puede resultar invaluable, ya que es difícil revertir un rechazo del PTI. Por lo tanto, es extraordinariamente importante que una solicitud sea aprobada en primera instancia y nuestros abogados saben cómo darle a alguien la mejor oportunidad para la aprobación. En este sentido, la Directriz de PTI 3 enumera los factores a

considerar para determinar si una solicitud debe ser aprobada. Algunos de los factores son la naturaleza del delito, la motivación del acusado, la posición de la víctima con respecto a la persecución, la probabilidad de éxito del solicitante, sus antecedentes previos y consideraciones de coacusados.

  • Aceptación-Procedimientos judiciales posteriores a la aceptación. Si un acusado es aceptado e ingresado en la Intervención Previa al Juicio, todos los procedimientos relacionados con la denuncia penal se suspenden hasta que expire el término de libertad condicional, que no puede exceder de treinta y seis (36) meses. Si el término expira satisfactoriamente (es decir, el acusado cumple con todas las condiciones de la libertad condicional del PTI), el tribunal ingresa una orden que desestima los cargos. El acusado puede proceder luego con el proceso para expungar un arresto de acuerdo con N.J.S.A. 2C:52-6 para eliminar cualquier registro del incidente.
  • Rechazo. Si el fiscal o libertad condicional rechaza la solicitud después de considerar los hechos y circunstancias subyacentes, se emite un aviso de rechazo. Este aviso supuestamente debe contener una declaración de los motivos por los cuales un candidato elegible fue rechazado del PTI.
  • Solicitud de Reconsideración. Un solicitante puede presentar una solicitud de reconsideración si su solicitud fue rechazada por el fiscal o por libertad condicional. La solicitud de reconsideración debe incluir hechos o circunstancias adicionales más allá de lo que se consideró originalmente.
  • Apelación de un Rechazo. A una persona se le otorga el derecho de apelar el rechazo según lo establecido en la Directriz 8. La apelación es escuchada por un Juez de la Corte Superior en el condado donde está pendiente el caso. El Juez puede revertir el rechazo y admitir al solicitante en la Intervención Previa al Juicio si encuentra que la decisión fue un abuso manifiesto y grave de discreción; el Juez no puede formular su propia decisión, sino que determina únicamente si el rechazo fue arbitrario, irracional o de otra manera un abuso de discreción.
  • Violación o Terminación de la Intervención Previa al Juicio. Cuando un individuo no cumple con las condiciones de su Intervención Previa al Juicio, puede emitirse una violación. Hay varias razones por las cuales se puede emitir una violación, como un nuevo arresto, la presentación de un análisis de drogas o orina “sucio”, la falta de hacer restitución o la falta de someterse a una evaluación ordenada por la corte (por ejemplo, drogas, alcohol, psicológica, etc.). Un juez de la corte superior llevará a cabo una audiencia sobre la violación para determinar si la Intervención Previa al Juicio debe ser terminada. Si el juez concluye que la terminación no está justificada, entonces se restablece la Intervención Previa al Juicio. Si no se restablece y se mantiene la violación, la participación en el programa se termina. El acusado debe entonces responder a los cargos penales subyacentes como si la Intervención Previa al Juicio nunca hubiera tenido lugar.

Abogado de Intervención Previa al Juicio Altamente Experimentado en Nueva Jersey

Esperamos que la información sobre la Intervención Previa al Juicio haya sido útil y te animamos a hablar con uno de nuestros abogados si tienes alguna pregunta adicional o aún no has contratado a un abogado. Debes saber que nuestro equipo de defensa incluye a varios ex fiscales y es uno de los más grandes del estado. Los abogados están disponibles siempre, 24/7, y las consultas iniciales no tienen tarifa. Un abogado puede ser contactado de inmediato llamando al 877-534-7338.