Obstaculización De La Detención O Procesamiento

Delitos de Obstaculización en Nueva Jersey

Abogado Criminal y Exfiscal

La Oficina Legal de Jonathan F. Marshall es una firma de abogados de defensa en Nueva Jersey que representa a individuos en cargos penales en todo el estado, incluyendo los condados de Monmouth, Ocean, Middlesex, Union, Burlington, Mercer, Atlantic, Somerset, Morris, Passaic, Essex, Hudson y Bergen. Nuestros abogados tienen experiencia en la defensa de individuos acusados y arrestados por obstaculización bajo N.J.S.A. 2C:29-3. No dude en ponerse en contacto con nuestra oficina, ya que un abogado está disponible para hablar con usted de inmediato y las consultas iniciales con un abogado son gratuitas. Hemos proporcionado la siguiente información para su ayuda en la comprensión del cargo de obstaculización en Nueva Jersey.

Ley de Obstaculización de Nueva Jersey

La ley de obstaculización de Nueva Jersey, N.J.S.A. 2C:29-3, establece lo siguiente:

2C:29-3. Obstaculización de la detención o el procesamiento

  1. Una persona comete un delito si, con la intención de dificultar la detención, aprehensión, investigación, procesamiento, condena o castigo de otra persona por un delito o violación del Título 39 de las Estatutos de Nueva Jersey o una violación del capítulo 33A del Título 17 de los Estatutos Revisados, él:
  2. Oculta o esconde a la otra persona;
  3. Proporciona o ayuda a proporcionar un arma, dinero, transporte, disfraz u otros medios para evitar el descubrimiento o aprehensión o facilitar la fuga;
  4. Suprime, mediante ocultación o destrucción, cualquier evidencia del delito o manipula a un testigo, informante, documento u otra fuente de información, independientemente de su admisibilidad como evidencia, que pudiera ayudar en el descubrimiento o aprehensión de dicha persona o en la presentación de cargos contra ella;
  5. Advierte a la otra persona sobre el descubrimiento o la aprehensión inminente, excepto que este párrafo no se aplica a una advertencia dada en relación con un esfuerzo para hacer que otra persona cumpla con la ley;
  6. Evita u obstaculiza, mediante la fuerza, la intimidación o el engaño, que alguien realice un acto que pudiera ayudar en el descubrimiento o aprehensión de dicha persona o en la presentación de cargos contra ella;
  7. Ayuda a dicha persona a protegerse o beneficiarse rápidamente de una ventaja derivada de tal delito; o
  8. Proporciona información falsa a un oficial de la ley o a un investigador estatal civil asignado a la Oficina del Fiscal de Fraudes de Seguros establecida por la sección 32 de la Ley P.L.1998, c. 21 (C.17:33A-16).

El delito es un delito de tercer grado si la conducta que el actor sabe que se ha imputado o puede ser imputada a la persona ayudada constituiría un delito de segundo grado o superior, a menos que el actor sea cónyuge, padre o hijo de la persona ayudada, en cuyo caso el delito es un delito de cuarto grado. El delito es un delito de cuarto grado si tal conducta constituiría un delito de tercer grado. De lo contrario, es una falta de persona desordenada.

  1. Una persona comete un delito si, con la intención de dificultar su propia detención, aprehensión, investigación, procesamiento, condena o castigo por un delito o violación del Título 39 de los Estatutos de Nueva Jersey o una violación del capítulo 33A del Título 17 de los Estatutos Revisados, él:
  2. Suprime, mediante ocultación o destrucción, cualquier evidencia del delito o manipula un documento u otra fuente de información, independientemente de su admisibilidad como evidencia, que pudiera ayudar en su descubrimiento o aprehensión o en la presentación de cargos contra él; o
  3. Evita u obstaculiza mediante la fuerza o la intimidación que alguien realice un acto que pudiera ayudar en su descubrimiento o aprehensión o en la presentación de cargos contra él; o
  4. Evita u obstaculiza mediante la fuerza, la intimidación o el engaño que cualquier testigo o informante proporcione testimonio o información, independientemente de su admisibilidad, que pudiera ayudar en su descubrimiento o aprehensión o en la presentación de cargos contra él; o
  5. Proporciona información falsa a un oficial de la ley o a un investigador estatal civil asignado a la Oficina del Fiscal de Fraudes de Seguros establecida por la sección 32 de la Ley P.L.1998, c. 21 (C.17:33A-16).

El delito es un delito de tercer grado si la conducta que el actor sabe que se ha imputado o puede ser imputada en su contra constituiría un delito de segundo grado o superior. El delito es un delito de cuarto grado si tal conducta constituiría un delito de tercer grado. De lo contrario, es una falta de persona desordenada.

Explicación de la Ley de Obstaculización de Nueva Jersey

N.J.S.A. 2C:29-3 establece siete tipos de conductas que constituyen obstaculización: (1) ocultar o esconder a una persona que está siendo buscada por las fuerzas del orden; (2) ayudar a un sospechoso proporcionando un arma, dinero, transporte, disfraz u otros medios para evitar el descubrimiento o la aprehensión; (3) ocultar, manipular o destruir pruebas de un delito o información que ayudaría a las fuerzas del orden; (4) advertir al sospechoso sobre la aprehensión anticipada; (5) hacer amenazas, usar la fuerza, la intimidación o el engaño para prevenir u obstaculizar la aprehensión; (6) llevar a cabo acciones para proteger el beneficio obtenido por la comisión de un delito; o (7) proporcionar información falsa para prevenir, obstaculizar o entorpecer la investigación o aprehensión. Cada una de las acciones antes mencionadas debe llevarse a cabo con la intención de obstaculizar para que la conducta relacionada constituya una base para la violación según N.J.S.A. 2C:29-3. La ley también requiere que el sospechoso tenga conocimiento de que la persona protegida era el objetivo o realmente fue acusada de un delito, una infracción de tráfico o fraude de seguros.

El grado de un delito de obstaculización se basa en la gravedad del delito subyacente que se intenta obstaculizar y en la relación entre el sospechoso y la persona que es el objetivo del delito subyacente. Cuando un individuo obstaculiza para evitar un delito de segundo grado o superior, la obstaculización es un delito de tercer grado. Sin embargo, existe una excepción a esta regla cuando el objetivo y el obstaculizador son cónyuges o tienen una relación paternal. En este caso, la obstaculización es un delito de cuarto grado. La obstaculización es de lo contrario una falta de persona desordenada.

El escenario típico para un cargo de obstaculización es cuando un individuo es objeto de una detención de tráfico y se identifica a sí mismo ante la policía como otra persona o proporciona otra información falsa con la esperanza de evitar un arresto; por ejemplo, el sospechoso tiene una orden pendiente, tiene una licencia suspendida u alguna otra circunstancia que probablemente llevaría al arresto si el acusado se identificara correctamente.

Si necesita representación para un cargo de obstaculización, nuestros abogados de defensa criminal están disponibles para responder sus preguntas y manejar su defensa. No dude en ponerse en contacto con nuestra firma de abogados en Nueva Jersey para programar una consulta inicial gratuita con uno de nuestros abogados. Siempre estamos encantados de discutir un nuevo caso y atender cargos y arrestos por obstaculización en todo Nueva Jersey, incluyendo los condados de Ocean, Union, Middlesex, Monmouth, Atlantic, Mercer, Burlington, Morris, Somerset, Passaic, Bergen, Essex y Hudson. Un abogado de nuestra oficina está disponible para abordar sus inquietudes de inmediato.